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Update Legal Covid-19 Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública.-

Update Legal Covid-19 Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública.-

DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Del 12 de ABRIL de 2020

  1. TEMPORALIDAD Y VIGENCIA: Las disposiciones entran en vigor a partir del Lunes 13 de abril a las 0:00 horas.
  2. CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS Y PROTOCOLO DE SALUD PÚBLICA:
    1. Medidas y protocolos de salud higiene y seguridad ocupacional para prevención y contención de COVID-19
    2. Cumplimiento al Plan de prevención de COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
    3. Distanciamiento social obligatorio mínimo de un metro y cincuenta centímetros evitando el contacto físico innecesario.
  3. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLA:
    1. En todo espacio y lugar público y privado y en cualquier clase de transporte o tránsito.
    2. Obligación de empleadores en sector público como privado de proporcionar a su personal las mascarillas necesarias y suficientes para la realización de sus actividades.
    3. El incumplimiento de esta disposición se considera una infracción contra la salud pública y se determinará la naturaleza de la sanción conforme al Código de Salud, Ley del Orden Público o Código Penal según corresponda.
  4. SUSPENSIÓN DE LABORES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Se suspende la asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado así como en sector privado hasta el domingo 19 de abril de 2020. A excepción de lo siguientes:
    1. Personal de la Presidencia de la República e integrantes del Gabinete de Gobierno.
    2. La autoridad superior y administrativa de cada ente Estatal
    3. El personal incorporado para atender el estado de Calamidad Pública
    4. El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, así como del sistema penitenciario
    5. El personal de recaudación tributaria, aduanas, migración, Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario
    6. El personal de la DIACO
    7. Personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable del sector Público, dependencias del Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas.
  5. OBLIGATORIEDAD DE CONTINUIDAD DE SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES:
    1. Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud.
    2. Servicios de suministro de agua y extracción de basura.
    3. Servicios de seguridad pública, seguridad privada y transporte de valores.
    4. Servicios de aeronavegación
    5. Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo
    6. Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.
    7. Transporte pesado de carga
    8. Industria alimentaria y de producción agrícola
    9. Industria farmacéutica
    10. Industria de productos para la salud e higiene personal
    11. Industria de energía
  6. ACTIVIDADES SUJETAS A RESTRICCIÓN DE HORARIO:

Se cierran TODOS los centros comerciales, afines o similares las 24 horas del día, excepto los locales que presten servicios públicos esenciales que estén en las presentes disposiciones.

 

En el horario de 4:00 horas a 16: 00 pueden realizar actividades en cumplimiento de distanciamiento social y uso de mascarilla los siguientes:

  1. Supermercados, abarroterías y tiendas de barrio
  2. Hoteles y pensiones
  3. Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas
  4. Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos
  5. Actividades ganaderas
  6. Transporte de ayuda humanitaria
  7. Restaurantes prestando el servicio de alimentos por ventanilla o por servicio a domicilio el cual se puede realizar a cualquier hora del día sin limitación de horario con el transporte debidamente identificado.
  8. Mercados municipales y cantonales en horario de 4:00 a 12:00 horas
  9. Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 horas hasta las 4:00 horas del siguiente día y la prohibición del consumo de etas en lugares públicos del 13 de abril a las 20:00 horas hasta el domingo 19 de abril a las 24:00 horas.
  10. PROHIBICIONES, CIERRE, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES:
    1. Eventos de todo tipo y de cualquier número de personas en cualquier lugar.
    2. Prohibición de actividades deportivas, culturales y sociales
    3. Prohibición de funcionamiento del transporte público colectivo de pasajeros urbano y extraurbano.
    4. Prohibición de visitas en todos los centros penitenciarios.
    5. Prohibición de visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad.
    6. Prohibición de acaparamiento de los artículos de primera necesidad.
    7. Suspensión de celebraciones y actividades religiosas presenciales.
    8. Cierre de centros educativos públicos y privados en todos los niveles, universidad estatal y privadas hasta el 30 de abril de 2020. Permitiendo el seguimiento de los procesos educativos por educación a distancia vía Internet.
  11. RESTRICCIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE LAS FRONTERAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
    1. Se permite el ingreso a guatemaltecos, residentes permanentes, cuerpo diplomático acreditado en el país y casos excepcionales previamente autorizados.

En caso de su ingreso todos deben someterse a cuarentena obligatoria inmediata a su ingreso al territorio guatemalteco.

  1. Se permite el egreso de personas extranjeras bajo su estricta responsabilidad.
  2. Se exceptúan de las anteriores disposiciones el transporte de correspondencia, carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación.
  1. RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE LOCOMOCIÓN:

Se requiere la permanencia en la residencia de todos los habitantes de la República así como el distanciamiento social o físico de conformidad con lo siguiente a partir del lunes 13 de abril de 2020 hasta el domingo 19 de abril de 2020 las siguientes:

  1. Limitación de tránsito y circulación de personas, tripulación y vehículos de todo tipo entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente
  2. Locomoción y circulación dentro del horario permitido únicamente en el domicilio, es decir a la circunscripción departamental al que pertenece cada habitante.
  3. Se restringe la libertad de locomoción de todas las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, mujeres en estado de embarazo y niños.
  4. Se restringe la locomoción y circulación y cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.
  5. Prohibición de acudir a lugares públicos como playas, lagos, lagunas, ríos o similares así como cualquier actividad en áreas públicas, lugares turísticos o históricos.
  1. REGULACIÓN DE RELACIONES LABORALES

En el caso del trabajo en relación de dependencia es obligación tanto de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, que los acuerdos o suspensiones que se celebren deben desarrollarse conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante el Acuerdo Ministerial número 140-2020, tomando en cuenta los principios que rigen el Derecho de Trabajo.

 

Se debe tomar en cuenta que las empresas que opten por la suspensión de contratos de trabajo deben justificar y sustentar el motivo por el cuál no pueden continuar operando y que únicamente pueden realizar dicha suspensión las entidades o empleadores que se encuentren en los casos de prohibición establecidos en las presentes disposiciones presidenciales.

Disposiciones Presidenciales 12 de abril 2020