13 Apr Update Legal Covid-19 Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública.-
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
Del 12 de ABRIL de 2020
- TEMPORALIDAD Y VIGENCIA: Las disposiciones entran en vigor a partir del Lunes 13 de abril a las 0:00 horas.
- CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS Y PROTOCOLO DE SALUD PÚBLICA:
- Medidas y protocolos de salud higiene y seguridad ocupacional para prevención y contención de COVID-19
- Cumplimiento al Plan de prevención de COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Distanciamiento social obligatorio mínimo de un metro y cincuenta centímetros evitando el contacto físico innecesario.
- OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLA:
- En todo espacio y lugar público y privado y en cualquier clase de transporte o tránsito.
- Obligación de empleadores en sector público como privado de proporcionar a su personal las mascarillas necesarias y suficientes para la realización de sus actividades.
- El incumplimiento de esta disposición se considera una infracción contra la salud pública y se determinará la naturaleza de la sanción conforme al Código de Salud, Ley del Orden Público o Código Penal según corresponda.
- SUSPENSIÓN DE LABORES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO: Se suspende la asistencia a labores y actividades en las entidades del Estado así como en sector privado hasta el domingo 19 de abril de 2020. A excepción de lo siguientes:
- Personal de la Presidencia de la República e integrantes del Gabinete de Gobierno.
- La autoridad superior y administrativa de cada ente Estatal
- El personal incorporado para atender el estado de Calamidad Pública
- El personal de salud, asistencia social, socorro y auxilio de personas, seguridad y defensa nacional, así como del sistema penitenciario
- El personal de recaudación tributaria, aduanas, migración, Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario
- El personal de la DIACO
- Personal de cualquier otro servicio público esencial e indispensable del sector Público, dependencias del Organismo Ejecutivo y entidades descentralizadas.
- OBLIGATORIEDAD DE CONTINUIDAD DE SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES:
- Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud.
- Servicios de suministro de agua y extracción de basura.
- Servicios de seguridad pública, seguridad privada y transporte de valores.
- Servicios de aeronavegación
- Servicios de telecomunicaciones, telegráfico y de correo
- Sistema Portuario Nacional y Aeroportuario.
- Transporte pesado de carga
- Industria alimentaria y de producción agrícola
- Industria farmacéutica
- Industria de productos para la salud e higiene personal
- Industria de energía
- ACTIVIDADES SUJETAS A RESTRICCIÓN DE HORARIO:
Se cierran TODOS los centros comerciales, afines o similares las 24 horas del día, excepto los locales que presten servicios públicos esenciales que estén en las presentes disposiciones.
En el horario de 4:00 horas a 16: 00 pueden realizar actividades en cumplimiento de distanciamiento social y uso de mascarilla los siguientes:
- Supermercados, abarroterías y tiendas de barrio
- Hoteles y pensiones
- Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas
- Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos
- Actividades ganaderas
- Transporte de ayuda humanitaria
- Restaurantes prestando el servicio de alimentos por ventanilla o por servicio a domicilio el cual se puede realizar a cualquier hora del día sin limitación de horario con el transporte debidamente identificado.
- Mercados municipales y cantonales en horario de 4:00 a 12:00 horas
- Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 horas hasta las 4:00 horas del siguiente día y la prohibición del consumo de etas en lugares públicos del 13 de abril a las 20:00 horas hasta el domingo 19 de abril a las 24:00 horas.
- PROHIBICIONES, CIERRE, SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES:
- Eventos de todo tipo y de cualquier número de personas en cualquier lugar.
- Prohibición de actividades deportivas, culturales y sociales
- Prohibición de funcionamiento del transporte público colectivo de pasajeros urbano y extraurbano.
- Prohibición de visitas en todos los centros penitenciarios.
- Prohibición de visitas en todas las instituciones de asistencia a personas de la tercera edad.
- Prohibición de acaparamiento de los artículos de primera necesidad.
- Suspensión de celebraciones y actividades religiosas presenciales.
- Cierre de centros educativos públicos y privados en todos los niveles, universidad estatal y privadas hasta el 30 de abril de 2020. Permitiendo el seguimiento de los procesos educativos por educación a distancia vía Internet.
- RESTRICCIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE LAS FRONTERAS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
- Se permite el ingreso a guatemaltecos, residentes permanentes, cuerpo diplomático acreditado en el país y casos excepcionales previamente autorizados.
En caso de su ingreso todos deben someterse a cuarentena obligatoria inmediata a su ingreso al territorio guatemalteco.
- Se permite el egreso de personas extranjeras bajo su estricta responsabilidad.
- Se exceptúan de las anteriores disposiciones el transporte de correspondencia, carga aérea, marítima y terrestre de importación o exportación.
- RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE LOCOMOCIÓN:
Se requiere la permanencia en la residencia de todos los habitantes de la República así como el distanciamiento social o físico de conformidad con lo siguiente a partir del lunes 13 de abril de 2020 hasta el domingo 19 de abril de 2020 las siguientes:
- Limitación de tránsito y circulación de personas, tripulación y vehículos de todo tipo entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente
- Locomoción y circulación dentro del horario permitido únicamente en el domicilio, es decir a la circunscripción departamental al que pertenece cada habitante.
- Se restringe la libertad de locomoción de todas las personas mayores de 60 años, personas con enfermedades crónicas, mujeres en estado de embarazo y niños.
- Se restringe la locomoción y circulación y cualquier tipo de viaje o traslado de naturaleza recreativa, social o familiar.
- Prohibición de acudir a lugares públicos como playas, lagos, lagunas, ríos o similares así como cualquier actividad en áreas públicas, lugares turísticos o históricos.
- REGULACIÓN DE RELACIONES LABORALES
En el caso del trabajo en relación de dependencia es obligación tanto de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales, que los acuerdos o suspensiones que se celebren deben desarrollarse conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social mediante el Acuerdo Ministerial número 140-2020, tomando en cuenta los principios que rigen el Derecho de Trabajo.
Se debe tomar en cuenta que las empresas que opten por la suspensión de contratos de trabajo deben justificar y sustentar el motivo por el cuál no pueden continuar operando y que únicamente pueden realizar dicha suspensión las entidades o empleadores que se encuentren en los casos de prohibición establecidos en las presentes disposiciones presidenciales.