Legal Corporativo | Teletrabajo en Guatemala
16213
post-template-default,single,single-post,postid-16213,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-9.3,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive,elementor-default,elementor-kit-16106
 

Las Iniciativas de Ley 5164 y 5781 promueven la cultura del teletrabajo en Guatemala- Ahorro y eficiencia

Las Iniciativas de Ley 5164 y 5781 promueven la cultura del teletrabajo en Guatemala- Ahorro y eficiencia

En el trasfondo de la crisis desatada por la pandemia de COVID-19 en 2020, el Congreso presentó las iniciativas de ley 5764 y 5781 con el objetivo de proporcionar un marco legal para la implementación del teletrabajo en Guatemala. Aunque inicialmente concebidas como medidas temporales, la ejecución de labores en la modalidad de teletrabajo se ha convertido en un pilar fundamental para muchas empresas aún cinco años después del inicio de la pandemia e incluso un terreno atractivo para la inversión extranjera en Guatemala y el manejo de una empresa local desde el exterior. Esto ha representado una nueva forma de optimizar recursos para el empleador desde la disminución de costos por concepto de instalaciones del centro de trabajo, suministros e incluso incentivando a sus trabajadores con esta modalidad que si bien atañe un marco de modernidad, representa también favorable para los trabajadores en esta modalidad como por ejemplo ahorro de recursos que más allá de la comodidad de trabajar desde casa, esta modalidad ofrece beneficios notables para los trabajadores, contribuyendo a niveles de estrés más bajos y, como resultado, a una mayor eficiencia en la obtención de resultados. La eliminación de desplazamientos diarios, la flexibilidad en la gestión del tiempo y el entorno familiar como lugar de trabajo proporcionan un alivio considerable para los trabajaedores, permitiéndoles gestionar mejor su equilibrio entre vida laboral y personal. La capacidad de los trabajadores para enfocarse en la entrega de resultados, en lugar de estar atados a un horario estricto, abre la puerta a una nueva mentalidad laboral. El teletrabajo propone un enfoque centrado en la productividad y la consecución de metas, donde la calidad del trabajo y los resultados obtenidos son la verdadera medida de éxito.

Sin embargo, a pesar de la necesidad evidente y la creciente adopción del teletrabajo, persisten desafíos legales y lagunas normativas que han generado discrepancias en la interpretación de la ley. Jueces laborales e inspectores de trabajo aún discuten sobre las circunstancias apropiadas y los límites del alcance del teletrabajo en cuanto al lugar de la prestación de servicios, la validez de girar instrucciones a través de medios virtuales remotos, aplicación de medidas disciplinarias por medio de reuniones en plataformas virtuales, así como los medios de prueba eficaces para establecer los convenios o acuerdos entre patrono y trabajador, al carecer el trabajador de una firma electrónica avanzada ya que esto representaría un gasto adicional por cuenta propia.

En este contexto, la falta de claridad ha dejado un contexto sin directrices claras sobre la implementación del teletrabajo o más bien a discreción de ambas partes a través del contrato individual de trabajo. La iniciativa de ley 5781 y 5764 del Congreso de la República de Guatemala busca abordar esta problemática, proporcionando una estructura legal específica para la prestación de servicios desde el hogar o cualquier otro lugar bajo la modalidad de teletrabajo móvil. Un aspecto destacado de esta iniciativa es el ahorro de recursos que promueve al permitir que el teletrabajo se ejecute exclusivamente desde el domicilio del trabajador o en cualquier otro lugar bajo la modalidad de teletrabajo móvil. Esta flexibilidad no solo se adapta a las necesidades cambiantes de las empresas modernas, sino que también abre la puerta a un mayor ahorro de costos, al tiempo que se fomenta un entorno laboral más flexible y equitativo. A pesar de que la iniciativa fomenta un subsidio por parte del patrono para el trabajador como un “reconocimiento de gastos” el equipamiento que el empleador provee para la ejecución de trabajo bajo esta modalidad no representaría más que las obligaciones previamente establecidas en el Código de Trabajo en el cual se regula la obligación de brindar al trabajador las herramientas necesarias para el desempeño de funciones puesto que esta ley previó dicha necesidad, el trabajador que utilice sus propios medios o herramientas tiene derecho a una compensación; sin embargo tomando en cuenta esa premisa también es importante tomar en cuenta las medidas de seguridad de la información que debe implementar toda empresa para los trabajadores en esta modalidad, puesto que el acceso a datos sensibles puede estar controlado y limitado siempre y cuando se utilicen las herramientas necesarias, y es este punto otra de las reformas que propone esta iniciativa de ley para el Código de Trabajo, en cuanto a la aceptación del trabajador de que el patrono implemente y aplique por los medios necesarios o que estime convenientes inspecciones y verificaciones en el lugar en que se cumpla la prestación de los servicios y sea propiedad del trabajado, es decir en el domicilio del trabajador

En conclusión, la evolución del teletrabajo en Guatemala es innegable, pero la falta de claridad legal ha generado desafíos significativos. La nueva legislación propuesta pretende no solo establecer directrices claras para la implementación del teletrabajo, sino también fomentar un ambiente laboral más eficiente y adaptable a los cambios tecnológicos que se presentan así como la comunicación a distancia y relaciones comerciales en diversos territorios y continentes. No obstante, dichas iniciativas proponen ciertas limitaciones al patrono, como lo son una nueva causa de despido indirecto al no aceptar la reversión de la modalidad de teletrabajo, por lo cual su aplicación consideraría nuevos retos para la aplicación de dicha modalidad y considerarla como una implementación excepcional en el sector empresarial.