17 Apr Inconstitucionalidad parcial de la Ley que Promueve el Turismo Interno
El día de hoy fue publicada la resolución respecto a la acción de inconstitucionalidad general parcial planteada por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industria de Café, Sociedad Anónima en la cual declara la inconstitucionalidad parcial del Decreto 19-2018 del Congreso de la República, contra las expresiones “uno de mayo” y “veinte de octubre” del Artículo 1 de dicha ley, la cual reforma el Decreto 42-2010, Ley que Promueve el Turismo Interno, en el articulado de dicha ley se establece que “con el objeto de promover el turismo nacional, cuando el día de asueto coincida en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el día lunes inmediato siguiente…” lo anterior aplicaba para el asueto del uno de mayo y veinte de octubre; sin embargo en la sentencia dictada por la Corte, se declaró la inconstitucionalidad general parcial sobre dichas expresiones dejando por lo tanto sin efectos legales el asueto correspondiente al uno de mayo y veinte de octubre que correspondieren, lo anterior a partir del día siguiente a la publicación de dicha sentencia.
Además, la Corte también realiza la reserva interpretativa sobre el Artículo 1 del Decreto 19-2018 del Congreso de la República, a efecto de que debe entenderse que los asuetos del uno de mayo y del veinte de octubre están incluidos dentro de los casos de excepción (donde no aplica el asueto) descritos en el Artículo 2 de la Ley que Promueve el Turismo Interno.