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Reglamento de visas y residencias guatemaltecas.-

Reglamento de visas y residencias guatemaltecas.-

Reglamento de visas y residencias guatemaltecas

El jueves 21 de marzo de 2019, se publicó el Reglamento de Visas Guatemaltecas a través del Acuerdo de Autoridad Migratoria No. 3-2019, el cual entra en vigencia el 20 de abril del año 2019.  Este cuerpo normativo establece los procedimientos y requisitos que toda persona extranjera que tenga interés en ingresar y permanecer en la República de Guatemala debe cumplir. De igual forma, el reglamento establece las modalidades de visa que puede solicitar cualquier extranjero ante el Instituto Guatemalteco de Migración, siendo estas las siguientes:

  • Visa guatemalteca simple: únicamente válida para una entrada y una salida del territorio guatemalteco.
  • Visa guatemalteca múltiple: válida para entrar y salir del país un número indefinido de veces por un plazo determinado.

Además, este Reglamento también regula lo relativo a la exención de tramitar una visa para ingresar, permanecer o egresar del territorio guatemalteco.  Lo anterior, de acuerdo a la clasificación para fines de exención444, en el que se clasifica en tres grupos; el primero denominado de Categoría A, el cual exime de dicha obligación a los país con los que Guatemala haya celebrado acuerdos de supresión de visas; los de Categoría B, cuyos nacionales se les requiera visa consular de acuerdo a la política migratoria de Guatemala; y Categoría C, las cuales deben ser autorizadas por el Instituto Guatemalteco de Migración. Estas categorías permiten la emisión de  una visa de acuerdo a un estatus ordinario; no obstante, se establece la visa guatemalteca según estatus especial, emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores,  siendo estas la visa diplomática y la visa oficial.

Finalmente, el reglamento regula las visas que son emitidas para los extranjeros cuya residencia guatemalteca aún está en trámite, de manera que estos puedan ingresar y egresar del territorio guatemalteco también se le denomina como “visa por expediente en trámite” y tiene vigencia por 90 días improrrogables.

Reglamento de residencias guatemaltecas

Entra en vigencia a través del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 4-2019 a partir del 20 de abril del año 2019, su objeto es establecer y desarrollar los procedimientos específicos para el trámite de todo extranjero que solicite su permanencia en el territorio guatemalteco, ya sea a través de una residencia temporal o permanente, de acuerdo a algunos aspectos que se detallan a continuación:

Residencia temporal

  • Plazo: anteriormente el Código de Migración regulaba el otorgamiento de este tipo de residencia a los extranjeros por el plazo de dos años; con el nuevo reglamento, se establece que la misma se otorga por un plazo mínimo de un 1 hasta por 5 años, según la solicitud del extranjero interesado.
  • Prórroga: en caso de que se solicite la residencia temporal y sea otorgada por un plazo menor a cinco años, esta se puede prorrogar, sin embargo, si el extranjero desea ampliar su permanencia en Guatemala por un período superior a los 5 años, éste debe proceder a solicitar la residencia permanente.
  • Para trabajadores migrantes: se establece como un tipo de residencia temporal, en la cual todo extranjero que  la solicite para prestar sus servicios como trabajador en Guatemala, se le acredita este estatus y debe reunir todos los requisitos que se necesitan para optar a la residencia temporal, además debe presentar una carta-oferta de trabajo, donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales va a prestar sus servicios de trabajo (plazo, remuneración, actividades del puesto, etc.), así como la constancia de garante guatemalteco actualizada y el acta notarial de declaración jurada de constitución de garante guatemalteco.
  • Otros tipos de residencia temporal: adicional a la residencia temporal para trabajadores migrantes, se establecen las residencias temporales para estudiantes, deportistas o  artistas, inversionistas, intelectuales, investigadores o científicos, ministros de culto o religiosos refugiados o asilados políticos, las cuales pueden ser prorrogables, siempre que se reúnan los requisitos que establece dicho reglamento así como la solicitud antes del vencimiento de la residencia previamente otorgada.

Residencia permanente

  • ¿Quiénes pueden solicitarla? De conformidad con el Código de Migración y el Reglamento para Residencias Guatemaltecas, son aptos para aplicar a una residencia permanente todo extranjero que:
    • Haya sido residente temporal por un periodo igual o mayor a 5 años;
    • Acredite tener un año o más de haber contraído matrimonio o haberse declarado unión de hecho con persona guatemalteca;
    • Sea familiar hasta dentro de los grados de ley (cuarto de consanguinidad y segundo por afinidad) de persona guatemalteca;
    • Haya nacido en otros países de Centroamérica y hayan sido residentes temporales en Guatemala por el período de mínimo de un año
  • Residencia permanente como rentista o pensionado: es el tipo de residencia permanente para aquellos extranjeros que decidan permanecer en Guatemala sin dedicarse a ninguna clase de actividad remunerada y que cuenten con un ingreso permanente, lícito y mínimo comprobable
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