Legal Corporativo | Obligación del trabajador de pre-avisar sobre la terminación de su contrato individual de trabajo.
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Obligación del trabajador de pre-avisar sobre la terminación de su contrato individual de trabajo.

Obligación del trabajador de pre-avisar sobre la terminación de su contrato individual de trabajo.

El contrato individual de trabajo como relación jurídica y contractual puede terminar en cualquier momento por: 1. Voluntad de las partes; 2. Por mutuo consentimiento; 3. Por causa imputable a la otra y 4. Por disposición de ley. En todos los casos anteriores, se extinguen todos los derechos principales y accesorios que de dichos contratos emanen. En los contratos a plazo indeterminados, el Código de Trabajo reconoce el derecho del trabajador para dar por terminado su contrato individual de trabajo en cualquier momento (sin justa causa o atendiendo únicamente a su voluntad) pero condiciona el ejercicio de este derecho a una obligación peculiar de pre-aviso imponiendo para el efecto las siguientes reglas: a) Antes de ajustar seis meses de servicios continuos:  con una semana de anticipación por lo menos. b) Después de seis meses de servicios continuos, pero menos de un año, con diez días de anticipación por lo menos. c) Después de un año de servicios continuos, pero menos de cinco años, con dos semanas de anticipación por lo menos; y d) Después de cinco años de servicios continuos, con un mes de anticipación por lo menos. Como regla, la ley establece que no es compensable al patrono el pre-aviso en dinero ( de forma proporcional) excepto que éste (el patrono) lo consienta pudiendo el patrono liberar al trabajador ordenándose cesar efectivamente en su trabajo por haber encontrado sustituto o simplemente a voluntad del patrono en cuyo caso, el trabajador queda exento de responsabilidad alguna. Los avisos siempre deben ser por escrito excepto que el contrato sea verbal en cuyo caso podrá hacerlo de igual forma asistiéndose de dos testigos.