Legal Corporativo | Registro y presentación de contratos individuales de trabajo.
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Registro y presentación de contratos individuales de trabajo.-

Registro y presentación de contratos individuales de trabajo.-

A partir del día 9 de septiembre de 2019 y de conformidad con el Acuerdo Ministerial 324-2019 el registro y presentación de los contratos individuales de trabajo se hará de forma electrónica. Para el efecto, el referido acuerdo establece en su artículo 4o. el proceso de registro y las modalidades de: a) Contrato individual de trabajo firmado por las partes en forma física y b) Contrato individual de trabajo firmado por las partes en forma digital de sistema a sistema. En el primero de los casos, el empleador deberá completar los campos requeridos por el sistema y subir en formato PDF una copia íntegra del contrato de trabajo. En su segunda modalidad, cuando empleador y trabajador convengan de común acuerdo utilizar dicha modalidad, el contrato individual de trabajo se podrá suscribir en el sistema interno habilitado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de un token de acceso que facilitará la recepción y registro del mismo. En este caso, el empleador deberá contar necesriamente con firma electrónica avanzada.