Legal Corporativo | RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS DURANTE ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA POR COVID-19
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RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS DURANTE ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA POR COVID-19

RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNICACIONES Y FIRMAS ELECTRÓNICAS DURANTE ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA POR COVID-19

 

En virtud del Estado de Calamidad Pública decretado en Guatemala el pasado 5 de marzo de 2020 debido a la pandemia de COVID-19 y las Disposiciones Presidenciales que propician el teletrabajo como un método que contribuye a la prevención del contagio del virus el cual consiste en la ejecución del trabajo por parte del trabajador desde un lugar fuera de la sede de la empresa a través de redes de telecomunicación, por lo cual resulta indispensable la aplicación del Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, de manera que los actos derivados del teletrabajo a través de comunicaciones electrónicas ostenten de plena validez y veracidad jurídica.

Lo anterior, con fundamento el Artículo 7 de dicha ley el cual en su parte conducente establece que “cuando cualquier norma jurídica requiera que una información, comunicación… consten por escrito, en papel o en cualquier medio físico, o prevea consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la información consignada es accesible para su ulterior consulta.” Adicionalmente para que la comunicación electrónica cumpla sus efectos debe existir una garantía fiable de su integridad lo cual quiere decir que debe cumplir con dos supuestos para establecer su integridad siendo estos: a) que la comunicación se ha mantenido completa y sin alteraciones que no sean la adición de algún endoso o cambio; y b) Que el grado de fiabilidad requerido se determine teniendo en cuneta la finalidad para la cual se creó dicha información.

Al enviar una comunicación el iniciador y destinatario pueden acordar un método para acusar de recibida la información transmitida por comunicación electrónica, en el caso de que ésta necesite la firma para establecer la validez o acuerdo del acto, esto se realizará a través de la firma electrónica o firma electrónica avanzada, lo cual se explica más adelante.

Asimismo, la aplicabilidad de esta ley también abarca la formalización de actos que resulten de relaciones comerciales ya sean contractuales o no y que gozan de efetos jurídicos, validez y fuerza obligatoria cuando las partes así lo convengan a través de comunicaciones electrónicas, en el entendido que la oferta y aceptación que realicen las partes al formalizar un contrato tendrá plena validez jurídica y no se puede negar ésta ni su fuerza obligatoria.  Lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 15 y 16 de la ley en mención, además también se entiende por iniciada la comunicación electrónica entre el iniciador y el destinatario si ésta ha sido enviada por una persona facultada para actuar en nombre del iniciador o bien por un sistema de información programado por el iniciador, tal como lo regula el Artículo 17 de la ley.

Aunado a lo anterior, el Acuerdo Gubernativo Número 135-2009, Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas establece el Artículo 3 que los contratos y actos otorgados por personas individuales o jurídicas por medio de firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, sin embargo esto no aplica para los actos o contratos en que la ley exige solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, por ejemplo los contratos susceptibles de registro los cuales deben estar contenidos en papel protocolo y autorizados por un Notario. Tampoco es aplicable para los contratos o actos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, ni aquellos relativos al derecho de familia.

Por lo que la formalización de los contratos que sean celebrados a través de comunicaciones electrónicas es mediante la firma electrónica avanzada la cual se obtiene a través de un prestador de servicios de certificación de firma electrónica autorizado por el Ministerio de Economía, por ejemplo la Cámara de Comercio de Guatemala, al momento de obtener dicho certificado de firma electrónica se da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de firma electrónica que es de utilización única del poseedor de dicho certificado, lo cual garantiza la validez de la suscripción del contrato a través de comunicaciones electrónicas.

El marco legal que regula lo relativo a la utilización de comunicaciones y firmas electrónicas es el siguiente: