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Procedimiento Electrónico de Suspensión de Contratos de Trabajo.

Procedimiento Electrónico de Suspensión de Contratos de Trabajo.

Acuerdo Suspension de ContratosGuatemala, 7 de abril de 2020

 

Procedimiento electrónico para autorización de suspensión de contratos de trabajo

El día de hoy siete de abril dos mil veinte se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 140-2020 en el cual se crea el Procedimiento Electrónico para el Registro, Control y Autorización de Suspensiones de Contratos de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, este Acuerdo es de vigencia temporal y de aplicación exclusiva mientras permanezcan las circunstancias por las que fue decretado el Estado de Calamidad Pública decretado desde el pasado cinco de marzo de dos mil veinte debido a la pandemia de COVID-19.

Asimismo, de conformidad con el Acuerdo únicamente podrá realizarse:

  1. La suspensión individual total: cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales.
  2. La suspensión colectiva total: se suspenden la mayoría o la totalidad de contratos individuales de trabajo de un mismo centro de producción, por lo que los trabajadores suspendidos dejan de prestar sus servicios y los empleadores suspenden el pago de salarios a la mayoría o la totalidad de trabajadores según sea el caso.

La causa que motiva la suspensión de los contratos individuales de trabajo que debe consignarse en el formulario debe atender a motivos de fuerza mayor, en el presente caso el Estado de Calamidad Pública decretado por el COVID-19 y que el centro de trabajo encuadra en los casos de prohibición para poder desarrollar sus actividades.

El procedimiento para el registro y autorización de suspensión de contratos de trabajo es a través de la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social:  https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/igt/solicitud-de-suspension-de-contratos-de-trabajo llenando el formulario que puede descargarse en el mismo vínculo el cual debe ser firmado por el empleador o representante legal de la entidad, a dicha solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos en formato PDF:

  1. Representación legal debidamente inscrito en los Registros correspondientes según sea el caso.
  2. Constancia de inscripción y modificación del RTU extendido por la SAT en 2020
  3. Última planilla reportada y pagada al IGSS (en el caso de que laboren 3 o más trabajadores en la empresa)
  4. Constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019 (el cual debió ser presentado hasta febrero de 2020)
  5. Listado de trabajadores (según el formato de Excel que debe descargarse de la página)
  6. Fotocopia simple en formato pdf del DPI del Representante Legal o copia del Pasaporte en el caso de que el Representante Legal sea extranjero.

Cada archivo debe incluir en su nombre el NIT del empleador sin guiones seguido de un guion y el nombre del documento por ejemplo: 2343432-Solicitud.

Todas las gestiones que se realicen al respecto de la suspensión serán notificadas por vía electrónica del empleador, por lo que es de suma importancia que en el formulario que se llene se consigne el correo de la persona que tendrá a su cargo este trámite.

En el caso de que existieran errores subsanables (a criterio de la Inspección General de Trabajo) lo informará al empleador para que en el término de dos días subsane los errores para continuar con la autorización correspondiente, en caso de que no sean subsanados se tendrá por abandonada la gestión y en consecuencia denegada.

Todo empleador que registre su solicitud para autorizar la suspensión de contratos de trabajo queda sujeto a verificaciones por parte de la Inspección General de Trabajo en donde se hagan constar las circunstancias o extremos que motivaron la suspensión y que fueron consignadas los documentos registrados y la solicitud de manera que pueda otorgarse la autorización correspondiente.

Según el Acuerdo anteriormente descrito en el caso de que no existan deficiencias a corregir, en el plazo no mayor a 5 días hábiles la Inspección General de Trabajo emitirá la autorización correspondiente o denegatoria en el caso de los centros de trabajo que no tengan prohibición para operar, está notificación se realizará vía electrónica.