03 Jan Presentación y registro electrónico del Reglamento Interior de Trabajo.-
Es obligación de toda empresa o patrono que emplee a 10 o más trabajadores crear un Reglamento Interior de Trabajo -RIT- en el cual se establezcan los derechos, obligaciones y prohibiciones tanto de trabajadores como del patrono, así como el régimen disciplinario que debe seguirse en caso de faltas cometidas por el trabajador, entre otros lineamientos relativos a la prestación de servicios dentro de la empresa, claro está que debe ser redactado al tenor de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y leyes especiales laborales. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de su división de Reglamentos Interiores de Trabajo es el encargado de aprobarlo.
El pasado 23 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 540-2019 el cual indica los pasos a seguir para la presentación, aprobación y registro del Reglamento Interior de Trabajo de cada empresa o patrono de forma electrónica o digital, siendo esta la única modalidad en la que se puede presentar y aprobar el Reglamento Interior de Trabajo a partir del 10 de enero de 2020.
Dentro del cuerpo normativo se establecen dos modalidades en las que puede ser firmado el RIT:
- Reglamento Interior de Trabajo signado de forma manuscrita
- Reglamento Interior de Trabajo signado a través de Firma Electrónica Avanzada (de conformidad a lo establecido en el Decreto 47-2008 Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas)
Posteriormente de haberse ingresado al portal, subir los documentos requeridos y haberse registrado el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitirá una constancia transitoria en el ínterin de presentación del Reglamento y subsanación de previos hasta que finalmente emita la constancia definitiva donde se aprueba el Reglamento Interior de Trabajo.
Fuente: https://leyes.infile.com/. Acuerdo Ministerial 540-2019. Consultado el 2 de enero de 2020.