Legal Corporativo | Sociedades de emprendimiento en Guatemala.
Derecho societario, derecho corporativo.
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Nuevas formas societarias.

Nuevas formas societarias.

Sociedad de Emprendimiento.-

Por María José Girón.

Dentro del marco legislativo guatemalteco se establecen 5 clases de sociedades mercantiles, reguladas en el Decreto No. 2-70, Código de Comercio.  En la actualidad, la sociedad anónima es la más común, la única de carácter capitalista y cuyo capital está representado en acciones, seguida de la sociedad de responsabilidad limitada de carácter personalista y capital dividido en aportaciones. Ambas sociedades están conformadas por dos o más socios, con el máximo de 20 socios en la sociedad de responsabilidad limitada.

No obstante, se incorpora la sexta clase de sociedad mercantil, sociedad de emprendimiento, a través del Decreto No. 20-2018, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, que entra en vigencia el 29 de enero de 2019, la cual en sus considerandos establece como objeto de la misma, la incorporación de un marco legal que permita el fortalecimiento del emprendimiento, así como el desarrollo empresarial y de nuevos emprendimientos que permita generar oportunidades de empleo y la incursión de nuevos mercados.

La misma ley define como emprendimiento “la manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza, aprovechando las oportunidades presentes en el entorno, para satisfacer las necesidades de ingresos personales a través de la innovación de procesos y productos que generen competitividad y cuyo resultado sea la creación de valor en beneficio de la persona, la empresa, la economía nacional y la sociedad”[1] siendo la sociedad de emprendimiento un tipo de sociedad mercantil con características distintivas de las otras tanto de forma al momento de constituirla, como de fondo de acuerdo a las características que debe tener para que se registre como tal, sin embargo, una particularidad de la sociedad de emprendimiento es el número de socios, siendo la única sociedad que puede formarse con un mínimo de una persona, a diferencia de las mencionadas anteriormente, cuyo número mínimo de socios es dos.

A continuación se describen las características de la nueva sociedad mercantil de emprendimiento:

  • Constitución de la sociedad por medio de formulario: se constituye y modifica por un procedimiento propio, mediante formulario.  A diferencia de las otras 5 sociedades mercantiles, a esta sociedad se le exime de la obligación de constituirse por medio de escritura pública.
  • Número de socios: para constituir la sociedad de emprendimiento se necesita la declaración de voluntad de una sola persona para ser conformada, sin limitar el número máximo de socios que la conformen.
  • Característica de los socios: este tipo de sociedad únicamente puede ser conformada por personas físicas, dejando fuera tal capacidad a las personas jurídicas.
  • Limitación en el tipo de aportaciones: únicamente puede recibir aportaciones dinerarias, es decir que no puede recibir aportaciones tales como bienes inmuebles, acciones, etc.
  • Límite de ingresos: los ingresos anuales de esta sociedad no pueden exceder los cinco millones de quetzales Q5,000,000.00
  • Exime la reserva legal: todas las sociedades mercantiles deben separar anualmente mínimo el 5% de utilidades para que pase a formar parte de la reserva legal de la sociedad; sin embargo, la sociedad de emprendimiento no está sujeta a esta obligación.
  • Causas de disolución: la reunión de todas las aportaciones de una sociedad en una sola persona es una causal de disolución total para las sociedades mercantiles, excepto por la sociedad de emprendimiento, en tal caso está puede continuar con el giro normal de la sociedad.

Fuentes:

  • Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 2-70. Código de Comercio de Guatemala

Congreso de la República de Guatemala. Decreto No. 20-2018. Ley de emprendimiento.


[1] Congreso de la República de Guatemala.  Decreto No. 20-2018. Art. 5