Legal Corporativo | Generalidades sobre el pago del aguinaldo.-
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Generalidades sobre el pago del aguinaldo.-

Generalidades sobre el pago del aguinaldo.-

El aguinaldo, históricamente surge de una tradición muy antigua en la cual los antiguos romanos denominaban en latín como “strenae”  al tradicional obsequio, en honor de los Dioses y como señal de un feliz augurio.

En la actualidad, debidamente regulado por la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala) se establece que ” todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente”.

De igual forma, establece que el mismo deberá pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero.

Anualmente, durante las fechas de cumplimiento de la obligación de pago, la Inspección General de Trabajo lleva a cabo operativos de verificación, por lo cual, todas las empresas de cualquier sector o industria deben dar cumplimiento al pago en las fechas establecidas.