04 Jun ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV- 2 Y BASES PARA LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS DE REAPERTURA CONDICIONADA DEL CONFINAMIENTO
Acuerdo Ministerial Número 146-2020
Del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
El Acuerdo Ministerial Número 146-2020 establece la ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV-2 Y CONDICIONADA DEL CONFINAMIENTO el cual tiene como objeto regular la estrategia nacional del control de la transmisión y los efectos del virus SARS COV-2 y las acciones poblacionales que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y la reapertura condicionada con la finalidad de retomar la vida productiva y economía nacional salvaguardando la vida y la salud de los guatemaltecos.
En dicho acuerdo se establecen las siguientes fases de desescalada de las medidas de confinamiento para la reapertura condicionada;
- Fase 0: Preparación para la desescalada
Proveerá relajación de las medidas de confinamiento que permitan el alivio a los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo siempre que se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos nuevos de COVID-19 en un periodo de 14 días.
- Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días.
- Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días.
- Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 80% por casos de COVID-19.
- Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para 5 días.
- Fase I: Inicio de desescalada
Luego de haber cumplido la fase 0 se procederá con esta fase, la cual consiste en la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, las actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes y con restricciones siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos nuevos de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la Fase 0.
- Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días después de haber entrado a la Fase 0.
- Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días (15% de positividad) después de haber entrado a la Fase 0.
- Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 80% por casos de COVID-19.
- Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para 10 días.
- Fase II: Apertura Intermedia
Luego de haber cumplido con la fase I en un territorio geográfico, permitirá la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en Fase I , siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos nuevos (o incidencia 0) de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la Fase 1.
- Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días después de haber entrado a la Fase 1.
- Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días (15% de positividad) después de haber entrado a la Fase 1.
- Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 75% por casos de COVID-19.
- Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para 15 días.
- Fase III: Apertura a la Nueva Normalidad
Esta fase prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:
- Descenso en la notificación de casos nuevos (o incidencia 0) de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la Fase 2.
- Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días después de haber entrado a la Fase 2.
- Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días (10% de positividad) después de haber entrado a la Fase 2.
- Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 70% por casos de COVID-19.
ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE BROTES DE SARS COV-2 PARA LOS CENTROS DE TRABAJO FORMALES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
Los empleadores que consideren el aumento gradual de sus actividades de conformidad con las fases de desescalada deben cumplir con las siguientes normas básicas y las guías aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:
- Registro de la empresa a través de la plataforma electrónica desarrollada para el acopia de información de los protocolos y actividades sanitarias del centro de trabajo.
- Clasificación de sus empleados en categorías de
- Alto riesgo: mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que padezcan de enfermedad pulmonar crónica, asma severa, hipertensión arterial, condiciones cardiacas severas, inmunodeficiencia, obesidad severa, diabetes, enfermedad hepática crónica y/o enfermedad renal crónica que requiere de diálisis
- Bajo riesgo.
- Normas mínimas de prevención:
- Implementación de medidas de distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permita la separación física de por lo menos 1.5 metros entre los empleados mismos y consumidores. Si no es posible por la naturaleza de las actividades se deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
- Disponer de estaciones para limpieza apropiada de manos.
- Uso universal, constante y apropiado de mascarillas no-quirúrgicas en los centros de trabajo.
- Protección de los empleados de alto riesgo de enfermedad por COVID-19 severa a través de teletrabajo o cambio de responsabilidades que minimicen el contacto con otros empleados.
- Implementación de un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas sospechosos y la temperatura de los empleados.
- Implementación de políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de ausentismo y sus causas y período de ausentismo
- Reporte obligatorio al Distrito de Salud Pública de cualquier caso sospechoso de COVID.-19 que identifique la empresa.
- Establecer una política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enfermas de COVID 19 acorde a los protocolos de salud.
- Los empleados o trabajadores confirmados de estar enfermos de COVID-19 sintomáticos o asintomáticos, no deberán retornar hasta que hayan cumplido los criterios establecidos para descontinuar el aislamiento.
- Asegurar el uso de insumos para desinfectar aprobados por las guías del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
- Designar uno o más monitores en el centro de trabajo que responda a dudas y preocupaciones sobre COVID-19 y que asegure el cumplimiento de las políticas internas de prevención.ACUERDO MINISTERIAL 146-2020