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ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV- 2 Y BASES PARA LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS DE REAPERTURA CONDICIONADA DEL CONFINAMIENTO

ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV- 2 Y BASES PARA LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS DE REAPERTURA CONDICIONADA DEL CONFINAMIENTO

Acuerdo Ministerial Número 146-2020

Del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

El Acuerdo Ministerial Número 146-2020 establece la ESTRATEGIA NACIONAL DE CONTROL DE LA EPIDEMIA DE SARS COV-2 Y CONDICIONADA DEL CONFINAMIENTO el cual tiene como objeto regular la estrategia nacional del control de la transmisión y los efectos del virus SARS COV-2 y las acciones poblacionales que deben tomarse para la desescalada de las medidas de confinamiento y la reapertura condicionada con la finalidad de retomar la vida productiva y economía nacional salvaguardando la vida y la salud de los guatemaltecos.

En dicho acuerdo se establecen las siguientes fases de desescalada de las medidas de confinamiento para la reapertura condicionada;

  1. Fase 0: Preparación para la desescalada

Proveerá relajación de las medidas de confinamiento que permitan el alivio a los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo siempre que se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación de casos nuevos de COVID-19 en un periodo de 14 días.
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días.
  3. Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días.
  4. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 80% por casos de COVID-19.
  5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para 5 días.
  6. Fase I: Inicio de desescalada

Luego de haber cumplido la fase 0 se procederá con esta fase, la cual consiste en la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, las actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes y con restricciones siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación de casos nuevos de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la Fase 0.
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días después de haber entrado a la Fase 0.

 

  1. Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días (15% de positividad) después de haber entrado a la Fase 0.
  2. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 80% por casos de COVID-19.
  3. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para 10 días.

 

  1. Fase II: Apertura Intermedia

Luego de haber cumplido con la fase I en un territorio geográfico, permitirá la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en Fase I , siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación de casos nuevos (o incidencia 0) de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la Fase 1.
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días después de haber entrado a la Fase 1.
  3. Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días (15% de positividad) después de haber entrado a la Fase 1.
  4. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 75% por casos de COVID-19.
  5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para 15 días.

 

  1. Fase III: Apertura a la Nueva Normalidad

Esta fase prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación de casos nuevos (o incidencia 0) de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la Fase 2.
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID 19 en un período de 14 días después de haber entrado a la Fase 2.
  3. Descenso en la proporción de pruebas positivas por un periodo de 14 días (10% de positividad) después de haber entrado a la Fase 2.
  4. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a 70% por casos de COVID-19.

ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE BROTES DE SARS COV-2 PARA LOS CENTROS DE TRABAJO FORMALES, TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Los empleadores que consideren el aumento gradual de sus actividades de conformidad con las fases de desescalada deben cumplir con las siguientes normas básicas y las guías aprobadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social:

  1. Registro de la empresa a través de la plataforma electrónica desarrollada para el acopia de información de los protocolos y actividades sanitarias del centro de trabajo.
  2. Clasificación de sus empleados en categorías de
  • Alto riesgo: mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que padezcan de enfermedad pulmonar crónica, asma severa, hipertensión arterial, condiciones cardiacas severas, inmunodeficiencia, obesidad severa, diabetes, enfermedad hepática crónica y/o enfermedad renal crónica que requiere de diálisis
  • Bajo riesgo.
  1. Normas mínimas de prevención:
    1. Implementación de medidas de distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permita la separación física de por lo menos 1.5 metros entre los empleados mismos y consumidores. Si no es posible por la naturaleza de las actividades se deberá disponer de barreras físicas que minimicen el contagio.
    2. Disponer de estaciones para limpieza apropiada de manos.
    3. Uso universal, constante y apropiado de mascarillas no-quirúrgicas en los centros de trabajo.
    4. Protección de los empleados de alto riesgo de enfermedad por COVID-19 severa a través de teletrabajo o cambio de responsabilidades que minimicen el contacto con otros empleados.
    5. Implementación de un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas sospechosos y la temperatura de los empleados.
    6. Implementación de políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de ausentismo y sus causas y período de ausentismo
    7. Reporte obligatorio al Distrito de Salud Pública de cualquier caso sospechoso de COVID.-19 que identifique la empresa.
    8. Establecer una política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enfermas de COVID 19 acorde a los protocolos de salud.
    9. Los empleados o trabajadores confirmados de estar enfermos de COVID-19 sintomáticos o asintomáticos, no deberán retornar hasta que hayan cumplido los criterios establecidos para descontinuar el aislamiento.
    10. Asegurar el uso de insumos para desinfectar aprobados por las guías del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
    11. Designar uno o más monitores en el centro de trabajo que responda a dudas y preocupaciones sobre COVID-19 y que asegure el cumplimiento de las políticas internas de prevención.ACUERDO MINISTERIAL 146-2020