Legal Corporativo | Constancia de Buenas Prácticas Laborales (BPL).-
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Constancia de Buenas Prácticas Laborales (BPL).-

Constancia de Buenas Prácticas Laborales (BPL).-

A través del Acuerdo Ministerial 64-2021 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha dado origen a la creación de una plataforma electrónica con la finalidad de establecer el
procedimiento de emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales y cumplimiento de normativa laboral vigente por parte de los empleadores en cada centro de trabajo.

La constancia de Buenas Prácticas Laborales (BPL) acredita al empleador que cumple con sus obligaciones documentales establecidas dentro del Código de Trabajo y con la normativa legal vigente promoviendo una cultura de cumplimiento y formalidad laboral.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de la Unidad de Comunicación Social, publicará en el portal web y otras vías oficiales de comunicación de esta cartera, la convocatoria pública dirigida a los empleadores que voluntariamente deseen someterse al análisis y verificación respectiva, la cual se hará en los últimos quince (15) días de los meses de abril y agosto de cada año.

El empleador deberá completar los datos requeridos por la plataforma y adjuntar los documentos:
1. Plan de Prevención de Brotes COVÍD 19, debidamente aprobado por el Departamento de Salud y Seguridad
Ocupacional de este Ministerio o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social (IGSS);
2. Contratos Individuales de Trabajo de cada trabajador, debidamente registrados por la Dirección General de
Trabajo de este Ministerio;
3. Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado por la Inspección General de Trabajo de este Ministerio,
cuando tengan diez (10) trabajadores o más en el centro de trabajo;
4. Constancia de Informe del Empleador del año en curso, extendido por la Dirección de Estadísticas Laborales de
este Ministerio;
5. Constancia de autorización del Libro de Salarios y los folios correspondientes extendido por la Dirección
General de Trabajo de este Ministerio, cuando tengan diez (10) o más trabajadores en el centro de trabajo;
6. Solvencia de Faltas de Trabajo y Previsión Social extendida por el Registro de Faltas Trabajo y Previsión Social
de este Ministerio, extendida dentro del mes anterior a la presentación de la solicitud;
7. Copia de la última planilla reportada y pagada ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Cumplidos los requisitos anteriores, el Viceministerio de Administración de Trabajo emitirá la “CONSTANCIA BPL” si el empleador cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el  instructivo. Dicha constancia tendrá vigencia de un (1) año.

Además de los requisitos establecidos en las literales anteriores, el empleador podrá hacer constar si en su centro de trabajo se encuentran trabajando personas mayores de sesenta (60) años, así como personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades y el cumplimiento de los derechos laborales.
La verificación de las insignias especiales se programará y notificará vía electrónica en coordinación con el Viceministerio de Previsión Social y Empleo, en estos casos, dicho Viceministerio asignará el personal idóneo para realizar una visita al centro de trabajo, quienes deberán realizar un informe de la misma y trasladarlo al
Viceministerio de Administración de Trabajo.

La Constancia de Buenas Prácticas Laborales denominada “CONSTANCIA BPL” deberá de incluir las insignias
especiales para discapacidad y de mayores de sesenta (60) años cuando cumpla con las verificaciones y
requisitos correspondientes.

Puede descargar el Acuerdo que contiene el instructivo en el sigueinte enlace: ACUERDO MINISTERIAL 64-2021

Para mayor información puede contactarnos a info@legalcorporativo.com