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Acuerdo Gubernativo 79-2020.-

Acuerdo Gubernativo 79-2020.-

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publicó ayer el Acuerdo Gubernativo 79-2020 el cual contiene las Normas complementarias al reglamento de salud y seguridad ocupacional para prevención y control de brotes de SARS-CoV-2 en los centros de trabajo del sector público o privado. Dicha normativa complementa el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo 229-2014. En esta se establecen obligaciones y prohibiciones de patronos y de trabajadores para minimizar los contagios.

El reglamento constituye un mínimo de garantías en salud y seguridad ocupacional de observancia general en toda la República y sus normas tienen carácter de orden público, susceptibles de ser superadas por voluntad del empleador o mediante la negociación colectiva con las organizaciones de trabajadores. Su incumplimiento genera consecuencias tanto para trabajadores como para patronos por lo cual su implementación es de estricta observancia.

Dentro de las principales obligaciones que tipifica el Acuerdo respecto a los patronos se encuentran:Todo patrono o sus representantes, intermediarios, proveedores, contratistas o subcontratistas, y empresas terceras, deberán cumplir con las directrices sanitarias que se emitan y las del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social y están obligados a:

a. Establecer distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permitan la separación física de por lo
menos un metro con cincuenta centímetros entre los empleados, entre éstos y los consumidores o usuarios.
Cuando por la naturaleza de las actividades no sea posible el distanciamiento antes referido se deberá disponer
de barreras físicas que minimicen el contagio.

El distanciamiento físico debe respetarse en forma estricta no solo en la organización de cada lugar de trabajo
sino también en el uso de áreas comunes como: corredores, gradas, comedores, baños, vestidores, patios,
jardines, área de carga, descarga, parqueos, entre otros.
b. Disponer de estaciones de limpieza apropiada de manos (lavabos con jabón o gel de alcohol mayor al sesenta
por ciento) especialmente en áreas de atención al público, baños y vestidores.
c. Clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, con el objetivo de tomar las medidas de
prevención de contagio que correspondan en aquellos puestos de trabajo en el que la exposición a contagio sea
mayor. Clasificación que se debe incluir en el plan de prevención de riesgos laborales o en el plan de salud y
seguridad ocupacional. Acción que debe ir acompañada de la dotación a los trabajadores del equipo de protección
personal que corresponda de conformidad con el nivel de riesgo.
d. Cuando por la naturaleza de las actividades laborales que se realicen sea necesaria la atención al público, se
debe colocar pantallas o proporcionar escudos faciales al trabajador, que aíslen tanto al usuario o consumidor
como a la persona que presta el servicio siempre haciendo uso de la mascarilla de tela.
e. Proteger a los empleados de alto riesgo de enfermedad por COVID-19, incrementando las medidas laborales y
sanitarias para minimizar el riesgo de contagio.
f. Implementar un sistema de tamizaje de empleados al inicio de la jornada que evalúe síntomas del COVID-19 y
la toma de temperatura de los empleados, de conformidad con la guía que para el efecto emita el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social.
g. Implementar políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de fechas, sus causas y periodo
de ausencia.
h. Reportar al Distrito de Salud Pública cualquier caso sospechoso de COVID-19 que se identifique en el centro
de trabajo.
i. Reportar a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cualquier caso
confirmado de COVID-19 que se identifique en el centro de trabajo.
j. Establecer una política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enfermas de
COVID-19 acorde a las guías de salud, así como el cierre por veinticuatro horas de las áreas que éstas hayan
utilizado, para proceder a su desinfección.
k. Asegurar el uso de insumos para desinfectar, aprobados por las guías del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
l. Designar uno o más monitores en el centro de trabajo, en razón del número de trabajadores. El número se
determinará de forma técnica, por expertos que cumplan con los requisitos de ley y estén debidamente
registrados en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
m. Proporcionar de forma gratuita y periódica mascarilla de tela, a todas las personas que le prestan un servicio.
n. Impedir el ingreso de toda persona al centro de trabajo que no use mascarilla de tela.
ñ. Proporcionar, dependiendo del nivel de riesgo de exposición al virus SARS COV-2, el equipo de protección
personal para la prevención y control del contagio del COVID-19 en el centro de trabajo. Dicho equipo no sustituye
al de protección personal que por la naturaleza del trabajo sea necesario utilizar. El equipo de protección personal
debe verificarse en la calidad de los materiales por parte de un experto en salud y seguridad ocupacional
debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
o. Limpiar y desinfectar diariamente cada edificio, local o área de trabajo.
p. Limpiar y desinfectar constantemente todas aquellas herramientas, insumos, materiales y superficies de uso o
contacto frecuente, conforme a los procedimientos de desinfección establecidos por el Ministerio de Salud Pública
y Asistencia Social.
q. Proporcionar un dispensador de gel de alcohol mayor si sesenta por ciento, para la desinfección inmediata
después de cada ingreso, en aquellos casos donde sea necesario el uso de marcaje electrónico en el centro de
trabajo.
r. Proveer a los trabajadores transporte gratuito en el caso de centros de trabajo que no cuenten con el mismo,
mientras no esté en funcionamiento el transporte público urbano y extraurbano, observando las medidas de
prevención y control de contagio de COVID-19 respectivas.
s. Impulsar campañas de información, capacitación y motivar la participación de los trabajadores en las mismas,
para evitar el contagio de COVID-19.
t. Señalizar el centro de trabajo de conformidad con las normas técnicas para el efecto, con relación al
distanciamiento físico al formar filas o en áreas de espera, uso de mascarilla, ubicación de dispositivos con gel de
alcohol, espacios que se pueden utilizar en el elevador, en los casos que se utilicen, el área de aislamiento y otras
que sean consideradas en los planes de prevención de riesgo laboral o de salud y seguridad ocupacional,
respectivamente.

En la presente pagina puede descargar el Acuerdo: AG79-2020_Normas complementarias SSO por COVID (1)